Explotación infantil y muerte en los campos agrícolas de Sinaloa

El estado de Sinaloa es reconocido nacional e internacionalmente por sus productos agrícolas, que son exportados principalmente a Estados Unidos, Asia y Europa.
20 Sep, 2023

De acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Economía del gobierno de México (Data México), basada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el primer trimestre de 2023 en Sinaloa prevaleció un 61.4 por ciento de informalidad laboral en las actividades agrícolas y ganaderas.

La encuesta ayuda a conocer el perfil de la población que trabaja en los campos agrícolas sinaloenses; su escolaridad fluctúa entre los cuatro y seis años.

Este es un aspecto importante para considerar la regulación del trabajo agrícola en menores de edad. Un significativo número de jornaleros viajan acompañados de mujeres, niños y adolescentes que, en muchos de los casos, también se incorporan a las labores en los campos.

Save The Children muestra en sus estudios la peligrosidad de este tipo de trabajo infantil. Afirma que, según datos de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en México hay alrededor de 700 mil niñas y niños laborando en campos agrícolas, quienes, en compañía de sus familiares se someten a prácticas de alto riesgo tales como: permanecer por largos periodos en altas temperaturas, deshidratación, exposición a fertilizantes y mezclas complejas de plaguicidas, accidentes asociados al uso de maquinaria y constante carga de bultos pesados.

La misma asociación señala que “esta forma de explotación laboral limita su tiempo para estudiar, les causa fatiga, agotamiento físico y mental, estrés, lesiones y en los casos más graves, amputaciones e incluso la muerte”.

Otro tema son las condiciones insalubres y precarias que los trabajadores del campo padecen en materia de vivienda otorgada por sus contratantes.

Se vive en completo hacinamiento, ocasionándoles múltiples enfermedades y en algunos casos consecuencias fatales. En marzo de 2023, medios nacionales e internaciones reportaron dentro de las cuarterías de la localidad de Juan José Ríos, municipio de Guasave, Sinaloa, la muerte de tres menores, hijos de jornaleros.

A Sinaloa, anualmente llegan entre 200 y 400 mil jornaleros que migran principalmente de los estados de Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Chiapas, Puebla y Michoacán para emplearse en el cultivo, cosecha y empaque, principalmente de hortalizas como tomate, pepino, chile y berenjena, laborando en los 140 campos agrícolas que ofrecen viviendas, mismas que no reúnen las mínimas medidas de protección contra riesgos sanitarios.

A pesar de que en México están en vigor diversos instrumentos jurídicos que buscan la protección de la niñez y adolescencia, incluyendo diversos tratados internacionales firmados y ratificados, también es una realidad que hay una omisión del Estado mexicano en garantizar su aplicación, eficiencia y eficacia.

Cada día, en cada rincón de ciudades y áreas rurales, es posible observar la vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos niños, niñas y adolescentes.

La Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre 1989, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone en su Artículo 3, párrafo uno que: “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Dentro del marco internacional, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1924) establece que, al promulgarse leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, “la consideración fundamental que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su Artículo 25, señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”.

En acatamiento al Principio de Convencionalidad, en 2011 México incorpora el Principio del Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia, en el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afirmando: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Es importante reconocer los esfuerzos legislativos en relación con el trabajo de la niñez y adolescencia en el entorno agrícola. Por ejemplo, en mayo de 2022 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó en el Boletín Número 032/2022 que en México, el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido, como consecuencia de la reforma del Artículo 176, Fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, donde se elimina la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola.

De igual forma se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con exposición a agentes químicos, con esfuerzo físico moderado y pesado o con posturas forzadas.

Sin embargo, y pese a todas las legislaciones, instrumentos internacionales, políticas y compromisos pactados, y a que en la Ley Federal del Trabajo se establezca que el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido, la realidad es que esta práctica persiste.

Guadalupe Romano Casas
Facultad de Derecho y Ciencia Política Mochis
Universidad Autónoma de Sinaloa

María del Carmen Martínez Valenzuela
Laboratorio de Genotoxicología Dr. Jesús Kumate Rodríguez
Universidad Autónoma de Occidente

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