Es deber del Estado y las empresas la protección de las infancias expuestas

La exposición a agrotóxicos en México se erige como una preocupación imperante frente a las obligaciones del Estado mexicano y las empresas para proteger, respetar y remediar las violaciones a los derechos humanos de niñas y niños.
20 Sep, 2023

En el contexto de la exposición de niñas y niños y sus familias a sustancias tóxicas en las zonas rurales, es necesario un enfoque basado en los derechos humanos y especialmente la aplicación del “control de convencionalidad difuso” como una herramienta esencial para garantizar que las políticas y prácticas nacionales estén en línea con los estándares internacionales de derechos humanos.  Los distintos artículos de esta edición muestran la violación sistemática del derecho a la vida y la salud de millones de personas en las zonas rurales, especialmente en la agroindustria –que en complicidad con funcionarios corruptos– infringen los principios fundamentales establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos (resolución 17/4, del 16 de junio de 2011).

El control de convencionalidad difuso implica que todos los órganos del Estado, incluidos los tribunales, deben verificar la compatibilidad de las leyes nacionales y acciones jurídicas internas con los tratados internacionales de derechos humanos.

Esto es posible después de la revolución jurídica que representa la reforma constitucional de derechos humanos en 2011 donde los Artículos 1 y 4 constitucionales son los pilares de la interpretación conforme a los más alto estándares de derechos humanos para 38 millones de niñas, niños y adolescentes; así como la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, ratificada por México en 1990, donde se establece que todos los derechos humanos son inherentes a cada niño, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, género, idioma, religión, entre otros.

Este principio, junto con los Artículos 6 y 24 de la Convención, establece el derecho a la vida, la supervivencia, el desarrollo y la salud de niñas y niños. En la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de México, adoptada en 2014, se reafirma el enfoque de derechos al reconocerlos como titulares de derechos en igualdad de condiciones que las personas adultas, impulsando medidas de protección integral y participación.

Como se ha documentado profusamente, la exposición a agrotóxicos afecta directamente la realización de múltiples derechos. El derecho a la salud (Artículo 24), el derecho al medio ambiente sano y sustentable (Artículo 27) y el derecho a la alimentación adecuada (Artículo 27) son gravemente vulnerados por la contaminación química en zonas agrícolas y la presencia de residuos tóxicos en alimentos.

La Convención sobre los Derechos del Niño estipula en su Artículo 3 el principio del interés superior del niño, que implica considerar este interés primordial en todas las acciones y decisiones que les conciernen, y positivado en el Artículo 4 constitucional mexicano.

Sin embargo, la exposición a plaguicidas contradice este principio, ya que pone los intereses económicos y políticos por encima de los graves riesgos para el desarrollo integral y bienestar de millones de niñas, niños y adolescentes.

El uso de litigio estratégico, junto con las comunidades, organizaciones, medios de comunicación y las infancias, puede obligar al Estado a cumplir con su responsabilidad de garantizar un ambiente seguro y saludable para los menores de edad.

Esto implica obligarlo a establecer regulaciones estrictas en el uso de agrotóxicos, promover prácticas agroecológicas, garantizar el acceso a una atención médica adecuada en casos de exposición y obligar a las empresas a incorporar los derechos humanos en todas sus actuaciones.

Con acciones estratégicas y diversas es viable recordar el deber que tiene el Estado de garantizar los derechos humano a través de su responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por actores, incluidas las empresas, en su territorio o bajo su jurisdicción.

Lamentablemente, la cultura empresarial de la mayoría de los hombres de negocios está en una mayor acumulación de poder económico y político. Por eso, las autorregulaciones son ineficaces. En este punto es imprescindible el rol del Estado con la “diligencia debida” para responsabilizar a las empresas por los impactos negativos de sus actividades en los derechos humanos.

Además de lograr una “regulación efectiva” estableciendo normativas claras y eficaces que regulen la producción, comercialización, almacenamiento y uso de agrotóxicos. Esto incluye la prohibición o restricción de sustancias peligrosas para la salud humana y el medio ambiente.

Por todo ello son necesarios mecanismos institucionales de “monitoreo y supervisión” que evalúen el cumplimiento de las normativas y la reducción de riesgos relacionados con la exposición a agrotóxicos.

Esto implica la colaboración con expertos, organizaciones de la sociedad civil, comunidades afectadas y las infancias.

En el movimiento de derechos humanos aún es incipiente los esfuerzos por hacer visible la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, guiándose por los principios establecidos por la ONU. Entre ellos cabe destacar: “Evitar el impacto negativo” de sus acciones que puedan causar o contribuir a violaciones de derechos humanos, incluida la exposición de niñas y niños a agrotóxicos.

Las empresas tienen que establecer una “política de derechos humanos” que orienten sus políticas internas, procedimientos de implementación y mecanismos de rendición de cuentas.

Otro principio es la “diligencia debida en derechos humanos”, con acciones proactivas para identificar, prevenir y mitigar los riesgos de impactos negativos en los derechos de niñas y niños por sus materiales, operaciones y personal, adoptando medidas correctivas en caso de violaciones a los derechos humanos.

La cultura adultocéntrica invisibiliza a la infancia, por lo que es necesario exigir a las empresas la incorporación del enfoque de derechos de la infancia y su deber de respetarlos en todas sus decisiones y actividades. Esto significa tomar en cuenta su vulnerabilidad y adoptar medidas adecuadas para proteger su bienestar.

De manera inmediata se puede lograr una agenda mínima de acciones multisectoriales (Estado, empresas, organizaciones, comunidades e infancias) para enfrentar los daños a la salud por los agrotóxicos. Recomendaciones:

  • Garantizar el acceso a servicios de salud adecuados y especializados para niñas y niños expuestos a agrotóxicos, incluyendo diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
  • Cumplimiento de la recomendación del Comité de Derechos del Niño sobre plaguicidas, a fin de garantizar un entorno libre de sustancias tóxicas para niñas y niños.
  • Fomentar la transición hacia prácticas agrícolas sostenibles y amigables con el medio ambiente, minimizando el uso de plaguicidas y priorizando métodos naturales de control de plagas.
  • Fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo y regulación la producción, almacenamientos y comercialización de agrotóxicos, estableciendo límites seguros de exposición y promoviendo la investigación sobre sus impactos en la salud infantil.
  • Establecer programas de educación y sensibilización dirigidos a niñas, niños, familias y comunidades, para fomentar una comprensión profunda de los riesgos asociados con los plaguicidas y las alternativas disponibles.
  • Implementar mecanismos de participación infantil en el monitoreo a las empresas y acciones de gobierno que permitan mayor pertinencia de las acciones institucionales y empresariales para dejar atrás los agrotóxicos.
  • Invertir en investigación sobre los daños a la salud y remediación de las secuelas ocasionadas por los agrotóxicos en la salud infantil.

 

Juan Martín Pérez García
Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe
Correo-e: coordinacion@tejiendoredesinfancia.org
@tejiendoredesi
@infancialatina

 Copyright © 1996-2016 DEMOS, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados. Derechos de Autor 04-2005-011817321500-203.